REGISTRO DE COMERCIO

OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO

Artículo °384 del Código de Comercio

Es obligatorio el registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente.

La falta de inscripción de un comerciante se castigará con multa diez veces mayor que el importe de los derechos de inscripción que hubiere debido satisfacer.

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INFORMACIÓN DE CONTACTO:

Cámara de Comercio e Industrias del Sur

icon_phone icon Teléfono: (504) 3315-0844 / PBX: 2782-2929

icon_mail_alt icon Correo electrónico: info@ccisur.org 

icon_clock_alt icon Horario: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.

icon_pin icon Ciudad Balcanes, Parque Industrial Honduras Pacific, Choluteca, Honduras