REGISTRO DE COMERCIO
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO
Artículo °384 del Código de Comercio
Es obligatorio el registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente.
La falta de inscripción de un comerciante se castigará con multa diez veces mayor que el importe de los derechos de inscripción que hubiere debido satisfacer.
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INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Cámara de Comercio e Industrias del Sur
Teléfono: (504) 3315-0844 / PBX: 2782-2929
info@ccisur.org Correo electrónico:
Horario: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Ciudad Balcanes, Parque Industrial Honduras Pacific, Choluteca, Honduras